Comunicado

29 de Marzo de 2016 | Secretaría General

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Compañeras y Compañeros

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82 a 116, dispone la forma en que se debe realizar el pago regular de los salarios; al mismo tiempo, permite que se pacten en el Contrato Colectivo de Trabajo otras condiciones que beneficien a los trabajadores, también establece que los salarios deben pagarse en moneda legal y en efectivo, a menos que se llegue a un acuerdo con el trabajador. El pago de los salarios debe realizarse en el lugar donde laboran regularmente los trabajadores y en un día de trabajo y durante las horas de la jornada laboral; por ello, el SUTERM tiene convenido con CFE en las cláusulas 30 y 31 del CCT CFE–SUTERM vigente que los pagos sean catorcenales; lo anterior, en favor de sus agremiados.

Lo anterior conduce a una conclusión:

“Nadie puede ser ni pensionado ni obligado a aceptar su pago mediante condiciones diferentes a las señaladas por el derecho; mucho menos a que se le imponga el pago mediante alguna institución bancaria”.

Para el caso de existir algún caso que violente lo aquí estipulado, se solicita reportarlo de inmediato a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.

Cuento con ustedes…!!

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