Circular - Sobre la Expedición del Voto

27 de Noviembre de 2014 | Secretaría de Organización

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En atención a las consultas recibidas sobre las condiciones para la expedición del voto, por este conducto nos permitimos detallar las directivas aprobadas por la Comisión Nacional Electoral:

Primera: El voto libre y secreto es una condición indispensable para la plena vigencia de nuestro artículo octavo estatutario, sobre el principio de la democracia y el derecho a la autodeterminación. Nuestra elección debe ser democrática y transparente. Nadie puede ser coaccionado, cuestionado, enjuiciado y menos aún, reprimido por el ejercicio de su voto consciente y responsable. Es obligación de todo sutermista construir un proceso electoral de altura: de ello depende el futuro del sindicato.

Segunda: Las campañas electorales concluirán sin excepción, el día anterior a la jornada electoral, quedando prohibida cualquier promoción del voto, oral, escrita, en playeras, o en cualquier otro soporte, durante la asamblea.

Tercera. La disposición del auditorio, salón o sitio de recuerdos utilizado para la asamblea permitirá la colocación de mamparas que garanticen el secreto del voto; en tal sentido, no se permitirán aglomeraciones o acercamientos de nadie hacia los votantes.

Cuarta. Al momento de pasar a las mamparas, o al sindicato de expedición del voto, queda prohibido el uso de celulares, cámaras o cualquier dispositivo que permita la captura de imágenes. La infracción de esta medida será sancionada.

Quinta. La comisión electoral local y la Comisión Seccional de Justicia son las responsables de cumplir con las directivas enunciadas. Cualquier irregularidad será recibida por la Comisión Nacional Electoral en el correo: suterm.organizacion@cfe.gob.mx dando inicio al fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

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